(RESOLUCION 004100 DE 2004)
“Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.”
“Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la tabla 8-1.”
“Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar.”
“Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.”
“Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos.” [8]
La última normatividad en la parte de regulación de camiones de carga se dio el 27 de abril del presente año con la resolución 001569, en donde consideran que en la actualidad existen condiciones especiales en la prestación del servicio que hacen necesario tomar medidas para agilizar la circulación de los vehículos de servicio de transporte de carga para garantizar la prestación del mismo en condiciones de eficiencia entre los centros de producción y los de consumo.
TIPO DE EJE | PESO MAXIMO POR EJE, kg |
Eje sencillo | |
Dos llantas | 6.000 |
Cuatro llantas | 11.000 |
Eje tándem | |
Cuatro llantas 1 | 1.000 |
Seis llantas | 17.000 |
Ocho llantas | 22.000 |
Eje trídem | |
Seis llantas | 16.500 |
Ocho llantas | 19.000 |
Diez llantas | 21.500 |
Doce llantas | 24.000 |
Tabla 8-1. Peso máximo por eje en vehículos de carga
A partir de la consideración anterior se resuelve suspender transitoriamente el control de los límites de peso a los vehículos de transporte de carga rígidos de configuración 2 establecidos en las resoluciones 004100 del 2004. Esta suspensión se da hasta que el ministerio de transporte considere que se han superado las condiciones especiales al transporte de carga por carretera. La configuración 2 que se menciona corresponde a los vehículos con eje sencillo de dos llantas (ver tipo de vehículo en la figura 8-1.)
Figura 8-1. Camion de eje sencillo de dos llantas.
Porque consideran eje tandem de 8 llantas capacidad 22tn, aca en peru y segun normas internacionales por que dañan mas las carretera es 18tn
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